En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos Graciela Beatriz Flamerich Perez y Manuel Domingo Salaverria Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.231.196 y 6.749.551 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 12.09.2002 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.