En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadanas LAURA MARTINEZ DE MUSCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.588.360 contra la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.683.121. En consecuencia se condena a la parte demandada la ciudadana LISBETH DEL CARMEN AGUILAR a lo siguiente:
PRIMERO: En cumplir con el contrato privado de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 01 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En hacerle entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, sin plazo alguno, libre de personas y bienes, y en las mismas condiciones en que lo recibió.
TERCERO: En cancelar, por concepto de daños y perjuicios, los cánones de arrendamiento que se venzan a partir del 31 de marzo de 2009, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por mes, hasta la entrega definitiva del inmueble.