DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos RICARDO RAMONES NORIEGA y CARLOS RAMONES NORIEGA, inscritos en el Inpreabogado N° 51.660 y 108.382, respectivamente en su carácter de defensores privados del ciudadano ERNESTO ANTONIO MENENDEZ COBIS. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 032-08, dictada en fecha 16-07-08, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se Acuerda conceder la Prorroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 Código Orgánico Procesal Penal.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO APELACION INTERPUESTO y CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA.
Publíquese y Regístrese.
LA.....