Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La incompetencia de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15.311.493, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE TORRES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.789.380.
2. La competencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en esta ciudad de Maracaibo.
3. Se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones al Circuito Judicial Civil, en sus oficinas de Uni.....