En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que es INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A., contra los actos administrativos contenidos en la certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 28 de junio de 2007, a través de la funcionaria Francisca J. Nucete, en su carácter de Médico Especialista en Salud Ocupacional I y en el Informe Abierto de Evaluación de Puesto de Trabajo emitido por esa Dirección Estadal en fecha 24 de mayo de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, por decisión prof.....