El penado MARLON BARRIOS INCIARTE, titular de la cédula de identidad N° 9.796.819, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de STEFANO ZACARIA PEROSINI.- Ahora bien, consta en las actas que el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, le otorgó al mencionado penado la Libertad Condicional en fecha 17-01-2000, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha mencionada, debiendo cumplir hasta el día 17-01-2003, fecha en la que cumplía la pena principal, debiendo cumplir la Sujeción a la vigilancia hasta el día 17-01-2006. Ahora bien, por cuanto el penado MARLON BARRIOS INCIARTE, titular de la cédula de identidad N° 9.796.819, no ha dado cumplimiento a las accesorias de ley, en consecuencia, este Juzgado le impone presentaciones BIMENSUALE.....