declara:
a) SIN LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA BARRIOS, en contra del ciudadano HERNAN JOSÉ MORENO MUNDO, a favor de (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 4, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado de autos: Fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a DIECISIETE SESENTA Y CUATRO AVOS (17/64) de salario mínimo, es decir, la cantidad a cancelar por el progenitor es de CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES con 59/100 (Bs. 163.303,59) mensuales, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 614.790,00) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción .....