Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SIXTO RAMÓN BORGES SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.615, con el carácter de defensor de los acusado JOSÉ LUIS MORA MARÍN, DIEGO DE JESÚS DELGADO MÉNDEZ y NEPTALÍ JUNIO RODRÍGUEZ MARÍN, identificados en actas, contra la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, constituido de forma Unipersonal, en fecha 02 de Mayo de 2007, en la cual CONDENA a los ciudadanos 1.- JOSÉ LUIS MORA MARÍN, 2.- DIEGO DE JESÚS DELGADO MÉNDEZ, y 3.- NEPTALÍ JÚNIOR RODRÍGUEZ MARÍN, identificados en actas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del .....