Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MANUEL ENRIQUE MORILLO GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-60, de estado civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 7.791.021, hijo de MANUEL MORILLO y BERTA MARIA GIL, residenciado en los Haticos por arriba, Sector San Rafael, Calle 112, detrás de la importadora Importlago, casa N° 19A-51, Parroquia Cristo de Aranza , Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, e igualmente conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comi.....