Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención de OCHO (8) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a la PENA impuesta al ciudadano NELSON ENRIQUE LAGUNA CASTILLO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 7.303.023, de profesión u oficio Arrumador, hijo de Antonio Laguna y Oliva de Laguna, residenciado en el Barrio El Rosal, Sector Tasajera, casa sin Nº, diagonal a la Bomba Tasajera, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Así mismo se DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de 08 meses, 11 días y 12 horas, de conformidad con lo es.....