Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO , POR MAYORIA, con el voto salvado de la escabina Titular II, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara por MAYORIA al acusado KENDRY DE JESUS NUÑE CUBILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 14.657.931, de 26 años de edad, domiciliado en el Barrio Amparo calle 87, casa 41-292 del Maracaibo del Estado Zulia, hijo de Ana Cubillan y Gilberto Núñez, quien actualmente se encuentra bajo arresto domiciliario, CULPABLE por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LEONARDO RINCON MORALES, y en consecuencia se CONDENA a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS.....