El Tribunal ACORDÒ Declarar CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Especializada No. 31 del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HENRY RAMON TORRES, HUMBERTO MONZANT, HUGO MORA PEREIRA; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acordò hacer cesar la medida cautelar impuesta a los adolescentes oficiándose a la Oficina de Trabajo Social bajo el N° 3274-07. Se ordenò Remitir la presente causa al Archivo Judicial.....