Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LISSETH CAROLINA AÑEZ DELGADO Y CARLOS EDUARDO RINCON QUINTERO.-
b. En cuanto a la Patria Potestad del niño DIEGO ANDRES RINCON AÑEZ, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niño de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a su hijo el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de su salario, así como también el cuarenta por ciento (40%) de lo percibido por concepto de vacaciones, utilidades; asimismo se compromete a entregar, en caso de terminación de la relación de trabajo, el cuarenta por ciento de lo que corresponde por concepto de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, además se compromete a entregar el cuarenta por ciento (40%) de cualquier otra percepción dineraria que genere o que se le sea entr.....