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- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 3 de Octubre de 2007, entre los ciudadanos JULIO CÉSAR GUERRA y DAMARIS YUMIRA ACOSTA PALMAR, antes identificados, en relación a la pensión de alimentos y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la niña XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Queda terminado el juicio.
Hágase la participación debida a la Empresa Carbones de la Guajira S.A., lugar donde presta servicios el obligado JULIO CÉSAR GUERRA. Quedan así suspendidas las medidas de embargo preventivas decretadas en el juicio.
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firm.....