DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara la SUCESIÓN COMPANY MARTI contra el ciudadano PEDRO ARNEDO MORALES.-
2.- Se ordena al demandado PEDRO ARNEDO MORALES hacer entrega a la parte actora, el apartamento signado con el N° 11, Edificio Mallorca, ubicado en la Avenida 11 con Calle 70, Sector Tierra Negra, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y cosas y totalmente solvente con los servicios públicos.-
3.- Se condena a la parte demandada a cancelar la suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOL.....