Seguidamente el tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la desocupación del inmueble señalado y descrito con anterioridad. Igualmente se hace entrega del mismo totalmente desocupado de personas y de bienes al representante legal de la parte demandante abogado DOUGLAS PEÑALOZA ya identificado, quien manifestó recibirlo conformes en las condiciones antes mencionados, en nombre de su representada. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman, todos a excepción del notificado que se negó hacerlo.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL APODERADO ACTOR
LA PARTE DEMANDANTE
EL PERITO
LA SECRETARIA
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