Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en la pretensión de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DOLCEY JACINTO PERTUZ CASTILLO, en contra de VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C.A Y PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., , ambos plenamente identificados en las actas procesales.
Se ordena Notificar al Procurador General de la República del presente fallo, remitiéndole copia certificada del mismo para lo cual se autoriza a la ciudadana Maria Virginia Negrón, titular de la cédula de identidad N° 16.968.105. para que elabore y confronte las copias simples con su original, suspendiéndose la presente cau.....