EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las circunstancias de aprehensión de los imputados adolescentes así la investigación en curso, y solicitado como ha sido la aplicación del procedimiento ordinario, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto es evidente que la Fiscalía requiere investigar aún mas sobre los hechos acaecidos. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal comparte el criterio fiscal, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de estos adolescentes y antes plenamente identificados.TERCERO: En relación a la.....