/Eeste Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año a el acusado ALEJANDRO SEGUNDO NEGRETE AGUERO, plenamente identificado en esta sentencia, y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1º,2 y 6º del reformado Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 553 del vigente Código Procesal.
Se deja constancia que la dispositiva de la presente decisión fue leída íntegramente en la audiencia el día 26 de agosto de del presente año, quedando notificada todas las partes y su fundamentaciòn, se publicó dentro del lapso legal est.....