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IV.- DISPOSITIVO.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos JOHAN JOSÉ ARANDIA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 18.259.942 y la ciudadana LETICIA COROMOTO CIOFFI MATOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 18.508.925, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dos (02) de Mayo de 2014, ante la Unidad Registro Civil del Municipio Lagunilla del Estado Zulia, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 182, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concate.....