DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDGAR ORLANDO DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.174.989, a la ciudadana LUCÍA DEL CARMEN BASABE de DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-10.035.696, en su condición de esposa y los ciudadanos EDGARDO RAMÓN DÍAZ BASABE, ENDRINA LEONOR DÍAZ BASABE y EDGAR DE JESÚS DÍAZ BASABE, titulares de las cédulas de identidad números V-20.257.273, V-20.257.274 y V-25.486.275, respectivamente; en sus condiciones de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada,.....