Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en relación al juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la abogada Massiel Franco, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.727, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Juan Ordaz Marcano e Ydalia Velásquez de Ordaz, venezolanos, mayores de edad, identificados con los números de cedula de identidad 4.707.241 y 3.635.877, en contra del ciudadano José Manuel Sanz Alvarado, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 11.351.443, domiciliado en la ciudad de Valencia estado Carabobo.....