PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos JAIME ENRIQUE ALMARZA FRANCO Y YETZIBETH TANIUSKA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.867.670 y V-19.988.243, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 07 de diciembre de 2.010 ante el Registrador Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 262, expedida por la mencionada autoridad civil.
SEGUNDO: Se Acuerda oficiar al el Registrador Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio signada con el No. 262.
TERCERO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.