En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ANTONIO SUAREZ CARREÑO a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE HEREDIA DE SUAREZ y los ciudadanos RAFAEL JOSÉ SUAREZ LEÓN, YEAN DEL JESUS SUAREZ LEÓN, GABRIEL RAFAEL SUAREZ HEREDIA, JOHAN EMILIO SUAREZ HEREDIA, DANIEL RAFAEL SUAREZ HEREDIA y KAREN ADELYS SUAREZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.823.770, V- 12.224.032, V- 12.674.330, V- 15.896.931, V- 16.337.317, V- 17.654.836 y V- 17.898.005, en su condición de esposa e hijos.-