PRIMERO: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal de los ciudadanos MARVIN ADOLFO RINCON CHACIN Y DISANA DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, y que estos contrajeron el día veinte (20) de Septiembre del año dos mil trece (2.013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 88.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros.
TERCERO: Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.