En consecuencia, siendo el Juez o Jueza Rector del proceso tal como se establece en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, teniendo el deber de impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procurando, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de la tutela judicial efectiva y de la más idónea administración de justicia, deja sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 17-06-2016 y se repone la causa al estado que el Juzgado de Juicio aperture la articulación probatoria contenida en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día hábil sigu.....