DECRETA: PRIMERO: Se declara de oficio y de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta del acto de Audiencia Preliminar, llevada a efecto en fecha 27-05-2014 y mediante decisión No. 557-14, en la cual se admitió totalmente el escrito acusatorio incoado por la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ROBERT ANDRÉS PIRELA PALMAR y ALBERT ENRIQUE IGUARÁN CABARCAS, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Ordena la reposición de la presente causa al momento previo a dicho acto, por lo que el mismo deberá efectuarse nuevamente omitiendo las violaciones que dieran motivo a esta nulidad. TERCERO: Por cuanto a partir del día 01-08-2014 se ejecutó la rotación de jueces de este Circuito Judicial Penal, encontrándose .....