En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 04 de julio de 2.014, por las ciudadanas MARÍA JOSÉ RUZA RUZA Y ANA KARINA LOBO OLIVAR, ya identificadas, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.