declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JOHAN JAVIER SANCHEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.236.557, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio INEODI LILIVIC NERY RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.164.933, en contra de la ciudadana ANA MARIA VERA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.312.140, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario y con fundamento en el criterio doctrinal y jurisprudencial del divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el Intendente del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Registro Civil de Matrimonio No.35, en fecha 10 de febre.....