Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías consistentes en bien mueble, ya identificadas, presentada por el ciudadano: ELIAS ANTONIO ADJAM, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.606.238, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.343.-
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la.....