DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de RETRACTO LEGAL intentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL ROLDAN JORGE, para subrogarse en los derechos de co-propiedad cedidos por las ciudadanas EMILIA JORGE VIUDA DE ROLDAN y ENRIQUETA JOSEFINA ROLDAN DE EMONET, a la ciudadana LILIANA DE JESUS ROLDAN DE PARIS que le pertenecían sobre el inmueble constituido por un apartamento Pent-House, situado en el primer piso que forma parte del edificio Jardín Las Delicias, el cual se encuentra construido en la Av. 15, esquina con la calle 67B, Nº 67A-20 de la nomenclatura municipal de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Coqu.....