PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano JULIO JAVIER VILLASMIL LÓPEZ, la parte demandada Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA) y el tercero interviniente Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS, S.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), para ser pagados el día Martes veinte (20) de Agosto de 2013, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.