Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de las ciudadanos CARLOS JULIO CARRASCO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.267.164, ( NO PORTA ), Y ANGEL DE JESUS LOPEZ PERDOMO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.016.930 ( NO PORTA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. TERCERO: se acuerda .....