PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado FERNANDO ENRIQUE URDANETA TABORDA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JAZMINE MARITZA LIZCANO GUTIERREZ. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° N° 565-12-A, dictada en fecha 12-06-2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativo al acto de Audiencia Preliminar, donde al término del mismo, se admitió la acusación fiscal en contra de la ciudadana JAZMINE MARITZA LIZANO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero cambiando el fundamento jurídico por el establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales, en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.