por lo cual este Órgano Jurisdiccional aclara a los mencionados ciudadanos con las asistencia del profesional del derecho, abogado ALEXANDER ORTEGA, que los actos culminan una vez que el arbitro, en este caso el Juez da por concluido el mismo en forma expresa y proceden las partes a suscribir el Acta que al efecto se levanta; asimismo, se puede observar que los recurrentes ejercieron su derecho a replica, aclarándose además que si alguno de los presentes en la referida audiencia se encontraba en desacuerdo con la incorporación del apoderado judicial del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta éste debió manifestarlo en la propia audiencia, a los fines de que ésta hubiera sido resuelta en ese momento, en tal sentido debe este Juzgado negar la solicitud de los ciudadanos MACIEL COROMOTO PÉREZ REGUILLO y JORGE LUÍS ANDRADE, de que sean declarados extemporáneos los alegatos y las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte recurrida, y así se decide.
Ahora bien, visto que.....