Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) del SUELDO o SALARIO, VACAIONES o BONO VACACIONAL, que devenga el ciudadano ADOLFO ENRIQUE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.706.238, como empleado al servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., situado en el muelle Bolívar, Ciudad Ojeda del Estado Zulia. SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) sobre FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, RETROACTIVOS, ANTIGUEDADES Y LAS PRESTACIONES SOCIALES que puedan corresponderle al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. TERCERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o bonificación especiales. CUARTO: EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y becas. QUINTO: UN VEINTE POR CIENTO (20%), sobre .....