Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Considera el tribunal que concuerda las valoraciones medicas con lo manifestado por la victima y es por lo que se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al art. 93 de la Ley Especial por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 y 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se acuerdan las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial. CUARTO: Se acuerda.....