En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta según sentencia condenatoria firme en fecha 2 de septiembre de 2002 (interrumpida su prescripción en fecha 3 de octubre de 2002, fecha a partir de la cual se computo el lapso en cuestión), al ciudadano ELADIO SEGUNDO SALAS, titular de la cedula de identidad No. 9.092.328, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Jesús Enrique Lossada, de profesión u oficio Buhonero, hijo de MANUEL MEDINA y MELIDA FLOR SALAS, residenciado en la Concepción, Sector Las Amalias, detrás del Comercial Rivas, casa sin número, dos casas al fondo, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 3E-062-02, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES .....