Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano JULIO REALES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.758.481,domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistido por la abogada en ejercicio JHOANNINI PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.684.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.828, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, demando por DESALOJO, al ciudadano JOSE N. RINCON BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.784.379, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del .....