Por los fundamentos expuestos esta Sala Número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Penal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: La NULIDAD ABSOLUTA de la decisión N° 790-07, de fecha 11 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: Se repone la causa al estado de efectuarse un nuevo acto de presentación del ciudadano RUBÉN DARÍO AMAYA HURTADO, el cual deberá realizarse con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en nuestra Carta Magna, es decir con la designación aceptación y juramentación de la defensa del imputado de autos, ante un juez distinto al que emitió el acto anulado. ASÍ .....