Por las razones antes expuestas, esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
1. Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por los ciudadanos HÉCTOR EMIRO LA REAL CAMBA, portador de la cédula de identidad No. 11.993.060, LEIVER OMAR MEDRANO RAMOS, portador de la cédula de identidad No. 13.627.044; y, PEDRO JOSÉ VERA ROJAS portador de la cédula de identidad No. 16.458.101, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO APONTE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5824, contra la Decisión N° 013-07 de fecha veintidós (22) de marzo de 2007, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó INADMISIBLE LA QUERELLA PRIVADA interpuesta por los referidos ciudadanos en contra del ciudadano LEONARDO LUIS ATENCI.....