Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa ABG. ARGENIS MARQUINA, en su carácter de Defensor del penado MAXIMO RAMON FERRER GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad N° 12.948.657, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Maximiliano Ferrer y María González, residenciado en Barrio Calle 136, N° 79B-108, via El Marite, Maracaibo, Estado Zulia, y acoge el cambio de criterio asentado por la Sala Constitucional en decisión de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, relativa a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, relacionadas con la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil de los penados, en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO .....