DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en funciones de Juicio No. 07 constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara Culpable al acusado Alexis Javier Nuñez Santiago, quien dijo ser Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-08-1981 de 26 años de edad, soltero, de oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17180507, hijo de Alexis Núñez y Eligia Santiago, residenciado en el Barrio Las Marías calle 95E, Casa N° 62-150 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de La Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano Manuel Salvador Antunez y en consecuencia lo Condena a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión mas las accesorias de la Ley, se manti.....