Considerando este Despacho que, el fomus bonis iuris se encuentra constituido por una apreciación apriorística que el Juzgador debe efectuar sobre la pretensión deducida por el solicitante, y que tiene que existir una prueba fehaciente de la existencia del derecho que reclama, pues de lo contrario, en otras circunstancias, dictar providencias sin cumplir con los extremos de ley, se corre el riesgo que el Juez examine elementos que no pueden ser analizados en este estado procesal pues, de hacerlo sería tocar el fondo de la materia controvertida (constituyendo un adelantamiento de opinión), y por cuanto el demandante alega que la relación arrendaticia se originó en forma verbal, en criterio de quién aquí suscribe el presente fallo, este alegato debe ser demostrado en el transcurso del lapso probatorio, por lo que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 en concordancia con el Artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida solicita.....