Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA EN ESTA CAUSA del procedimiento intentado, en contra la empresa MUEBLERIA Y CARPINTERIA AURORA, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en contra de la empresa MUEBLERIA Y CARPINTERIA AURORA ,interpuesto por el ciudadano JOHNNY ALBERTO COLINA PAREDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-11.459.158.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se deja sin efecto el oficio de remisión de la presente causa al Tr.....