Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROLANDO MAUEL SALAZAR LÓPEZ, por no haber variado las condiciones en que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es decir, la conducta anterior del acusado en otros procesos penales, que generaron el decreto de captura por el Tribunal Cuarto de Control, y el registro del acusado por otras causas en la Oficina del Alguacilazgo tales como, hurto y dos Robos en su modalidad de Arrebatón, hacen viable la ratificación de la medida decretada, por la presunta comisión del delito de Robo en su Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal, todo de conformidad con los artículo 250, 251 ordinal 4° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
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