DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado JORGE LUIS ARANGUREN PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.929.97, prescindiéndose en atención al novísimo criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 940 del 21/05/07, la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental. Notifíquese a las partes. Líbrese la corres.....