Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.- CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, incoara la C.A. LA CASA ELÉCTRICA en contra de la ciudadana DIOLEX MARINA SÁNCHEZ ANGULO, en consecuencia:
a.- Declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio Nº Serie BCA 02 26158, de fecha cierta 09 de Febrero de 2005, asentado bajo el Nº 13 de los libros llevados por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo.
b.- Condena a la parte demandada a hacer entrega a la empresa demandante el bien mueble que se identifica a continuación: Un ACONDICIONADOR, MARCA: GENE.....