Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR LA ACCIÒN DE DIVORCIO contenida en el juicio seguido por NELLY JOSEFINA SOSA VASQUEZ contra RUBEN DARIO SOLER LUZARDO, en base a las causales 2ª y 3ª del artículo 185 del Código Civil; y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN POR DIVORCIO DE este en contra de aquella, con base a la causal 3ª del artículo 185 del Código Civil.