Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por los ciudadanos EFREN EDUARDO GONZÁLEZ PADRON e IARA GUADALUPE VARGAS ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad No.V-23.876.890 y V-25.984.264, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. Se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 18de mayo el año 2018, ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del E.....